* Por Jorge Pacheco, estudiante de Derecho Universidad de Chile, columnista de www.elepicentro.co.cc
Hace pocos días vimos que las redes sociales y la prensa dieron amplia cobertura a la manifestación convocada por la organización “Transforma Chile”, denominada “Marcha por tus valores”. En los discursos pronunciados en esta se llamaba a “proteger a la familia” mediante la perpetuación de la institución matrimonial como la unión entre dos personas de diferente sexo, es decir, heterosexuales. Se excluye así la posibilidad del matrimonio homosexual.
Este discurso ha sido reiterado un sinfín de veces por la corriente más conservadora de la opinión pública, muy ligada a la iglesia chilena y al gremialismo en el ámbito político. Pero afortunadamente para muchos, esta posición es muy débil: basa su fuerza en afirmaciones dogmáticas y prejuicios valóricos, pero con escasa lógica. Mi intención es hacer una breve crítica a las posiciones sostenidas por estos chilenos, para que con posterioridad podamos dejar atrás las falacias argumentativas y pasemos a la discusión de fondo: procedencia o no del matrimonio civil igualitario para todos.
Este sector conservador rechaza el matrimonio homosexual partiendo de la base de que, mediante la perpetuación del matrimonio actual, se protege a la familia. El matrimonio y la familia no son lo mismo, ni una causa o consecuencia de la otra: existen familias sin contraer matrimonio y matrimonios sin formar familia. Ejemplo de lo primero es la madre soltera con sus hijos, ambos padres viviendo juntos con hijos, en pareja sin casarse. Lo segundo, se ve en parejas casadas que no viven juntas, no tuvieron hijos y hay quienes hoy día nada los une.
La página de la Biblioteca del Congreso Nacional nos define familia de la siguiente manera: «La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.». El matrimonio es una de las maneras que la sociedad y la ley conduce hacia la formación de familia, pero no es la única. Por tanto, buscar proteger a la familia excluyendo de dicha institución (matrimonio) a las personas no heterosexuales no es una medida efectiva, ni siquiera lógica y termina configurándose como simplemente segregadora. Y si alguien señalara que la familia tiene sentido en si misma porque está encaminada a la procreación, a la «generación de la prole», sería un sin sentido el matrimonio con personas infértiles. Es entonces simple discriminación.
Por otro lado, hay quienes no distinguen entre matrimonio civil y matrimonio canónico, argumentando en base a la confusión de estos dos. Matrimonio canónico es aquel que se rige conforme al derecho de la iglesia, siendo celebrado entre católicos, y considerándose como un sacramento. Este matrimonio tiene ciertas características especiales, como ser necesariamente entre un hombre y una mujer, estar encaminado a la «generación y educación de la prole», así como la difusión de la fe católica por el mundo por la pareja casada canónicamente. Diferente es el matrimonio civil, que surge a partir del matrimonio canónico, pero se traduce a clave laica y se regula por el Estado, no siendo lo mismo que el sacramento matrimonial, y que puede ser contraído por no católicos. La institución civil tiene relevancia por cuanto regula las relaciones filiales entre sus miembros (los vínculos de parentesco entre padres e hijos y las obligaciones que de esto emana) y la situación patrimonial dentro del matrimonio, generando además otras consecuencias jurídicas como de seguridad social y derechos hereditarios entre los cónyuges. Mediante la restricción del matrimonio a parejas sólo heterosexuales se produce el dejar sin dichos beneficios ni efectos jurídicos a un sector amplio de la población en base a una discriminación por orientación sexual. Nadie busca la modificación del matrimonio canónico ni la destrucción de la familia ni fe cristiana, sino extender tales consecuencias jurídicas a otros tipos de familias «no tradicionales», que son familias en el hecho y que el derecho debe adecuarse entonces a dicha realidad. El mismo ordenamiento jurídico, en otras normas, ha entendido a la familia como una comunión de personas que se forma sin necesidad de existir matrimonio, como se puede constatar en la Ley de Violencia Intrafamiliar, en la cual se considera al conviviente como familia. Es importante tener en consideración por lo demás que el sistema jurídico canónico y el civil son completamente independientes, y uno no obedece al otro aunque se reconozcan mutuamente existencia y efectos jurídicos.
Por otro lado, la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1° señala que «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad», pero no se refiere en ningún momento al contenido normativo del concepto de familia, no establece qué se entiende por familia y no se asocia la existencia de la familia al matrimonio civil, ni menos canónico. Teniendo de base esta situación normativa, y considerando la existente separación de la iglesia con el Estado, siendo Chile un Estado laico y democrático, que protege la libertad de culto, el Estado tiene el deber de proteger a la familia, cualquiera sea la forma de constitución de ésta. El no dar protección a todas las formas de familia existentes de hecho constituiría una desobediencia a dicha obligación que le impone nuestra Carta Fundamental. Si pretendieramos afirmar que el matrimonio es el núcleo fundamental de la sociedad, esto debiera estar reflejado en la Constitución misma, lo que no sucede.
No existe en tales posturas entonces mérito suficiente para poder rechazar la posibilidad de extender la regulación del matrimonio a personas de tendencia sexual «no heterosexual», ni tiene base ni fundamento el pretender imponer una moral religiosa a quienes no comparten los dogmas de dicho credo. Si en el futuro vamos a volver a marchar por valores deseables para la sociedad, que estos sean el de la igualdad de derechos ante la ley y el respeto a la diversidad, buscando la eliminación de discriminaciones arbitrarias en nuestro perfectible sistema jurídico.