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Desde este jueves comenzó la reserva de horas para Acuerdo de Unión Civil. ¿Quiénes no pueden celebrarlo? Te lo indicamos a continuación:
Las personas menores de 18 años, aunque tenga autorización de sus representantes legales.
Quienes no tengan la libre administración de sus bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC vigente.
Parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado (hermano(a), cuñados(as)).
Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
Mujer embarazada, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio, deberá esperar el parto.
Recordemos que está ley, la 20.830, comenzará a regir a partir del próximo 22 de octubre