Santiago de Chile, 28 de octubre de 2026
Señor José Antonio Kast Rist, Presidente de la República de Chile
Señoras y señores integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado de la República, Congreso Nacional de Chile
Materia: Rechazo al proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Mensaje N.º 174-374, de 19 de octubre de 2026; Boletín N.º 18.754-17); solicita rechazo de esta iniciativa; y apertura de un proceso efectivo de participación de la sociedad civil.
De nuestra consideración:
Las organizaciones que suscribimos esta carta, vinculadas a la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos e inscritas en el registro correspondiente del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), rechazamos el proyecto de ley que el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 19 de octubre de 2026, que pretende introducir reformas a dicha institución.
Lo decimos con claridad: el proyecto no fortalece al INDH; lo debilita. Elimina su facultad de querellarse; reduce su Consejo de modo que las organizaciones de Derechos Humanos dejan de designar a sus integrantes; y se sustenta en un Informe Financiero que proyecta reducir en un 50% la dotación regional y en un 70% los abogados de su unidad de protección.
Una reforma de esta magnitud no puede evaluarse desde la eficiencia administrativa ni el ahorro fiscal. El INDH existe para controlar el poder del Estado y proteger a las personas frente a sus abusos. Por eso, exigimos que el proyecto sea retirado en su formulación actual o sustituido por uno que robustezca, y no reduzca, la autonomía, el pluralismo, la capacidad de acción y la presencia territorial del Instituto.
I. No se puede reformar al INDH a espaldas de quienes defienden Derechos Humanos
El Mensaje da cuenta del trabajo de una Comisión Asesora en 2025 y de «diálogos con expertos y académicos», pero no menciona ninguna consulta a las organizaciones de Derechos Humanos sobre el texto de este proyecto, cuyo contenido central (composición del Consejo, querellas, presencia regional) las afecta directamente.[cite: 2, 3]
Como organizaciones suscriptoras, somos actoras fundamentales de esta institucionalidad, hemos acompañado a víctimas, documentado vulneraciones, formulado propuestas normativas y sostenido una cultura democrática basada en la dignidad humana. Nuestra experiencia es indispensable para evaluar las consecuencias reales de cualquier cambio. La participación no puede reducirse a opinar cuando las decisiones ya están tomadas. Por lo tanto, exigimos audiencias formales con las organizaciones inscritas en el registro, agrupaciones de víctimas, personas defensoras y especialistas, antes de cualquier votación en la comisión parlamentaria respectiva, y en cualquier otra instancia de discusión de este Proyecto.
II. Un «consenso transversal» que se invoca, pero no se respeta
El Mensaje afirma que existe un «consenso técnico y político transversal» sobre la necesidad de una reforma, apoyándose en el informe de la Comisión Asesora de junio de 2025. Sin embargo, según el resumen oficial de dicha instancia, la Comisión recommended reconfigurar el Consejo con mayoría de representantes de organizaciones de Derechos Humanos y de la academia, y fortalecer las sedes regionales y la capacidad de acción judicial del Instituto. El proyecto hace lo contrario: debilita la presencia territorial en regiones, mutila las facultades judiciales y reduce drásticamente la incidencia directa de las organizaciones civiles.
III. Consejo: menos sociedad civil, más control político
Hoy cuatro consejeros son designados por las organizaciones inscritas en el Registro. El proyecto reduce ese número a dos y altera radicalmente su naturaleza: las organizaciones ya no designan, sino que se limitan a elaborar una nómina de seis candidatos. De esta lista, el Presidente de la República propone los nombres y el Senado los designa por un quórum de cuatro séptimos en votación indivisible. Si las organizaciones no entregan la nómina dentro de treinta días hábiles desde el requerimiento, el Presidente puede prescindir de ella y proponer a quien estime conveniente. La iniciativa y la decisión final se trasladan de esta forma, íntegramente, a las autoridades políticas.
El resultado es que de cinco consejeros, cuatro serán designados por el Senado y la Cámara, uno por decanos de Derecho en la forma que determinen los estatutos, y ninguno será electo de manera autónoma por las organizaciones de Derechos Humanos.
El Mensaje afirma que el nuevo sistema incorpora «una mayoría de integrantes provenientes de la sociedad civil». No obstante, que un consejero provenga de este sector no equivale a que las organizaciones tengan la facultad de elegirlo. Confundir ambos conceptos no fortalece el pluralismo: lo simula.
Lo que el proyecto prepara para su entrada en vigencia es aún más grave. Las normas transitorias disponen que, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República propondrá una nómina de cinco candidatos para conformar un nuevo Consejo que el Senado aprobará por mayoría de sus miembros en ejercicio, en votación indivisible. En esa misma fecha, los consejeros actuales cesarán «de pleno derecho» en sus cargos, sin importar el tiempo que les reste en ellos. Por lo tanto, este nuevo Consejo se pretende conformar sin intervención de organizaciones, de la Cámara ni de los decanos.
Este nuevo Consejo, además, quedaría exceptuado de las reglas de composición previstas en el artículo 6 y tendría a su cargo elegir a su presidente, designar al primer Director Ejecutivo, redactar los nuevos estatutos y determinar discrecionalmente la forma en que el Instituto tendrá presencia en el territorio nacional.
Es decir, durante los dos primeros años, que coinciden con la ventana crítica en la que el Informe Financiero proyecta recortar la mitad de la dotación regional y el 70% de los abogados de protección, la dirección superior del INDH quedará subordinada a un Consejo diseñado a la medida del Ejecutivo y propuesto íntegramente por el Presidente de la República.
Las organizaciones del Registro enfrentan, además, un nuevo obstáculo: el proyecto eleva de uno a tres años la antigüedad mínima para inscribirse y exige personalidad jurídica vigente. Con esto, quedan excluidas las organizaciones emergentes y las agrupaciones de víctimas que no se han constituido formalmente; precisamente aquellas que se encuentran más cerca de los casos y los territorios.
IV. Sin querella no hay voz en el proceso: lo que realmente queda
Rechazamos la eliminación de la facultad de querellarse. El Gobierno sostiene que basta con la facultad de denunciar, sin embargo, esto no es así.
Denunciar no es querellarse. El denunciante carece de la posición procesal del querellante: no impulsa el procedimiento ni ejerce las facultades que la ley procesal penal reconoce a quien es parte.
La denuncia ya era un deber formal. El propio texto del proyecto conserva «el deber de denuncia que corresponda al personal del Instituto de conformidad con la ley». La «nueva» facultad añade poco o nada a lo que el ordenamiento jurídico ya imponía.
Denuncia y amicus se anulan entre sí. Según el proyecto, la opinión escrita como amicus curiae no confiere calidad de parte ni altera el procedimiento, y no puede ejercerse cuando el Instituto haya actuado en el juicio como parte o denunciante. Si el INDH denuncia, queda sin ninguna voz procesal; si desea aportar como amicus, se le prohíbe haber denunciado. Presentar ambas figuras como un reemplazo equivalente de la querella es inexacto y falaz.
Más trabas, no más protección. Toda denuncia y toda acción judicial requerirán el acuerdo previo del Consejo, órgano cuya composición se rediseña bajo un estricto control político. El Ministro de Justicia ha señalado que la Constitución reserva al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. Esa lectura omite que el artículo 83 de la Constitución reconoce que el ofendido por el delito «y las demás personas que determine la ley» pueden ejercer igualmente la acción penal, y que la querella en ningún caso desplaza la dirección exclusiva de la investigación que corresponde a la Fiscalía.
El Mensaje afirma que hoy existe «una concentración masiva» de la acción del Instituto en las querellas, pero no entrega un solo dato de resultados, víctimas atendidas o costos. Si las querellas son poco más de la mitad de las acciones judiciales, ¿cómo se sostendrán los recursos de protección y de amparo, que el Mensaje dice mantener «plenamente», con un recorte del 70% de los abogados? El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos (Dipres) simplemente no lo explica.
Adicionalmente, la querella ha sido una herramienta clave cuando las víctimas enfrentan obstáculos para acceder a la justicia y cuando los hechos involucran a agentes del Estado. Quitársela al INDH es desproteger a quienes menos pueden ejercerla por sí mismos. Promoción y protección son funciones complementarias, no alternativas.[cite: 4, 5]
Exigimos que se mantenga la facultad de querellarse y que cualquier cambio en las atribuciones judiciales se someta a evaluación pública, técnica y participativa.
V. Territorio y recursos: el «ahorro» es despido
El Mensaje mantiene el domicilio en Santiago y «no mandata el establecimiento de sedes regionales». Detrás de esto hay una operación simple: el ahorro bruto de $3.852.110.000 anuales que proviene íntegramente de desvincular personal regional y abogados, a lo que el propio informe suma el desembolso de indemnizaciones por $1.823.561.000 en los dos primeros años. A la vez, el proyecto crea «personal de apoyo de exclusiva confianza» para los cinco consejeros, con un costo de $138.000.000 anuales, mientras deja sin financiamiento las nuevas funciones encomendadas.
Ante esto surge la siguiente duda: ¿Cómo se recibirán denuncias, se acompañarán a las víctimas, se realizarán visitas y se observarán las situaciones locales con la mitad del personal regional?
La defensa de los Derechos Humanos no puede depender de centralizar la atención en Santiago. Por lo tanto, exigimos que la ley consagre garantías explícitas de presencia regional, dotación profesional suficiente y financiamiento adecuado.
VI. Independencia en riesgo: remoción, quórums y concentración de poder
Además de los aspectos ya señalados, existen otros elementos del proyecto que merecen especial atención, entre los que destacan los siguientes:
Remoción. El proyecto habilita al Presidente de la República y a la Cámara para requerir ante la Corte de Apelaciones de Santiago la remoción de consejeros por «negligencia manifiesta e inexcusable», en una causal abierta y altamente peligrosa. El Ejecutivo, cuyos actos el INDH debe examinar, queda legitimado para pedir la salida de quienes lo examinan, lo cual resultaría en un claro desmedro en el aseguramiento de la independencia del INDH.
Quórums. El proyecto exige una mayoría de cuatro quintos para aprobar el Informe Anual. Esto significa que bastará el desacuerdo de solo dos consejeros para bloquear la publicación del diagnóstico nacional sobre la situación de Derechos Humanos y el estado de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Ante la nueva composición política de las vacantes que propone el proyecto, este quórum excesivo se convierte en un mecanismo de veto y censura previa.
VII. Una decisión sobre el control del poder, no una disputa administrativa
La discusión sobre el INDH no trata de su organigrama. Trata de si una democracia mantiene un órgano autónomo que pueda observar, denunciar y litigar contra el propio Estado, con independencia del gobierno de turno. La autonomía en esta materia es la condición para que la protección de los derechos no dependa de la voluntad de quienes están sujetos a escrutinio.
La fortaleza de una democracia no se mide por la existencia formal de instituciones, sino por su capacidad efectiva de actuar, por la pluralidad de quienes participan en ellas y por su posibilidad de ejercer sus funciones sin interferencias.
VIII. Solicitudes
Al Presidente de la República:
- Que retire de la tramitación legislativa el proyecto en el estado actual en que fue presentado.
- Que sustituya la propuesta contenida en el Mensaje N.º 174-374 por una iniciativa nueva que fortalezca la institucionalidad de Derechos Humanos, elaborada mediante un proceso de participación vinculante y formal de la sociedad civil.
- Que mantenga la facultad del INDH de interponer querellas y, conforme a lo recomendado por la Comisión Asesora, robustezca su capacidad de acción judicial.
- Que preserve la designación directa de consejeros por parte de las organizaciones inscritas en el Registro, suprimiendo la facultad del Ejecutivo para prescindir de la nómina y eliminando la intermediación de la propuesta presidencial.
- Que elimine las normas transitorias que disponen el cese anticipado de los consejeros en ejercicio y la designación del Consejo transitorio a propuesta exclusiva del Ejecutivo.
- Que garantice por ley la presencia regional, la dotación profesional suficiente y el financiamiento adecuado, incluidos los recursos de las nuevas funciones, y que corrija el Informe Financiero para explicar cómo se sostendrán la protección y el amparo con la dotación proyectada.
- Que revise el régimen de remoción de consejeros, los quórums del Consejo, y las atribuciones del Director Ejecutivo sobre el Registro y el personal.
A la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República:
- Que convoquen a audiencias públicas a todas las organizaciones inscritas en el Registro del INDH, agrupaciones de víctimas, personas defensoras y especialistas, permitiéndoles exponer formalmente ante las comisiones antes de adoptar cualquier decisión sustantiva.
- Que soliciten informes técnicos independientes sobre los efectos de la reforma en la autonomía, el pluralismo, la protección judicial, la cobertura territorial y la dotación del INDH, y que los evalúen expresamente a la luz de los Principios de París y de las Observaciones que pueda hacer la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
- Que exijan al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Presupuestos los antecedentes que sustentan el proyecto: número de querellas vigentes y sus resultados, víctimas representadas, dotación por región, y metodología de los supuestos del 50% y del 70%.
- Que rechacen el cese anticipado de los consejeros, la facultad de prescindir de la nómina de las organizaciones y toda disposición que debilite las capacidades de protección sin deliberación pública suficiente, evidencia adecuada y garantías efectivas.
- Que tramiten por separado las medidas de probidad, transparencia y rendición de cuentas, las cuales pueden ser discutidas y aprobadas sin desmantelar las capacidades operativas del Instituto.
IX. Una institucionalidad de Derechos Humanos se fortalece, no se reduce
La defensa de los Derechos Humanos exige instituciones independientes, plurales, con recursos suficientes y capaces de actuar con firmeza frente a las vulneraciones del Estado. Asimismo, requiere reconocer a las organizaciones de la sociedad civil como interlocutoras legítimas y no como invitadas de cortesía en el debate democrático.[cite: 6, 7]
No aceptamos un INDH con menos capacidad de protección, menor presencia en los territorios y con la voz amordazada de las organizaciones que históricamente lo han sostenido. Exigimos un INDH autónomo, plural, con herramientas efectivas y recursos adecuados. Los Derechos Humanos se defienden con instituciones fuertes, independientes y abiertas a la sociedad; su protección jamás debe quedar subordinada a criterios de ahorro fiscal.
Atentamente,
Organizaciones firmantes de la presente misiva, parte de la sociedad civil vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y que forman parte del Registro del INDH:
- Agrupación de Ex Presos Políticos y Familiares Valdivia
- Agrupación de familiares de DDyEP Puerto Montt
- Agrupación de Mujeres Democráticas
- Asociación Chilena de Protección de la Familia – APROFA
- Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU
- Asociación Danzaterapia de Chile Danza de la Vida
- Asociación de Memoria y DDHH Venda Sexy
- Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad
- Ass. Comunità Papa Giovanni XXIII – Operazione Colomba
- Centro Cultural Museo y Memoria de Neltume
- Centro Cultural Nuestras Manos
- Centro de Educación y Promoción de Acción Solidaria (Fundación CEPAS)
- Centro Social Quidell
- Comisión Chilena de Derechos Humanos
- Comisión Independiente de Derechos Humanos de Tocopilla
- Comité PRAIS Castro Chiloé
- Consejo de Usuarios PRAIS y DDHH Talcahuano-Hualpén Alejandro Arévalo
- Coordinadora de Ex Presos Políticos de Osorno
- Corporación 3y4 Álamos, un parque por la paz, la memoria y la justicia
- Corporación Chilena de Prevención del Sida – Acciongay
- Corporación Colectivo Plaza de la Constitución
- Corporación Colectivo Sur, Memoria y Dignidad (Valdivia)
- Corporación Comunidad Vínculos
- Corporación Coordinadora de Organizaciones de Familiares, Usuarios y Amigos de Personas con Afecciones de Salud Mental (CORFAUSAM)
- Corporación Cultural La Serena Dieciséis de Octubre
- Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén
- Corporación de Desarrollo de la Mujer La Morada
- Corporación de Estudios Económicos, Sociales y Culturales Memorias del Biobío
- Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL)
- Corporación Egaña Sesenta
- Corporación Emprender con Alas
- Corporación Estadio Nacional Memoria Nacional
- Corporación Humanas
- Corporación Memoria Lonquén
- Corporación Memorial Economía Universidad de Chile
- Corporación Memorias del Biobío
- Corporación Miles
- Corporación ONG de Desarrollo Humano COTRA
- Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi
- Defensoría de Derechos Humanos Chile
- Fundación Datos Protegidos
- Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)
- Fundación Féminas Latinas
- Fundación Gente de la Calle
- Fundación Gúmera Verde
- Fundación Iguales
- Fundación Instituto Indígena
- Fundación Lican
- Fundación Mapache – Arte, memoria y DD.HH.
- Fundación Multitudes
- Fundación para la Atención Biopsicosocial de Personas Trans Transforma Sur
- Fundación Salud Vida y Acción Social – SAVIA
- Hijos y Madres del Silencio
- Instituto Latinoamericano de Salud Mental y Derechos Humanos – ILAS
- LEASUR ONG
- Londres 38, espacio de memorias
- Mogaleth
- Movimiento por la Diversidad Sexual y de Género – MUMS
- Observatorio Ciudadano
- ONG Defensoría Comunitaria por los Derechos Humanos
- ONG PAICABI
- ONG Pueblos Originarios, Memorias & Sociedad
- ONG We Kimün
- Organización Migrantas
- Organización Mujeres Memoria y Derechos Humanos Arica
- Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA)
- Servicio Paz y Justicia – SERPAJ Chile
- SUR Corporación de Estudios Sociales y Educación
Adhieren de forma adicional a la presente misiva otras organizaciones fuera del registro del INDH, vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos:
- Agrupación cultural pro derechos humanos de Tomé
- Agrupación de Discapacitados Cristo Rey
- Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Liquiñe
- Centro Cultural Humedales de Huachocopihue
- Centro de Capacitación y Desarrollo de Discapacitados Norte Grande
- Centro de Formación Memoria y Futuro
- Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y Social – CIDETS
- Escuela Permanente PRAIS
Distribución: Presidente de la República, Congreso Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (c.i.), Comisiones legislativas competentes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado (c.i.), Instituto Nacional de Derechos Humanos (c.i.), Organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación (c.i.).

